terminos y condiciones

FGQ-210: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CLIENTES DE QUALIFIED SPA

Edición Nº: 01

Fecha: ENE-2024

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. La Empresa. Qualified SpA, en adelante indistintamente denominada “Qualified” o la “Empresa”, Rut N.º 76.135.018-8, es el primer laboratorio en Chile acreditado y dedicado a la inocuidad alimentaria tanto humana como animal, prestando servicios de inspecciones, verificaciones, certificaciones y análisis de laboratorio según los requerimientos formulados por sus clientes. Como tal, cuenta con laboratorios especializados en realizar análisis en el área de Microbiología, Química, Cromatografía y Actividades de Muestreo e Inspección, reconocidos y acreditados en las Normas NCh-ISO 17025 y NCh 17020 en todas sus áreas de trabajo.

1.2. Prestación de los Servicios. Las labores y actividades necesarias para llevar a cabo y ejecutar los servicios ofrecidos por Qualified son realizados exclusivamente por la Empresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podría externalizar la totalidad o parte de los servicios y labores encomendadas por usted (el “Cliente”), a través de subcontratación u otra figura legal, circunstancia que el Cliente declara conocer y aceptar.

SEGUNDO. NATURALEZA TÉRMINOS Y CONDICIONES

2.1. Contrato entre las Partes. Salvo acuerdo expreso y específico por escrito en contrario, la Empresa prestará siempre sus servicios de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios (en adelante llamadas “Condiciones Generales de Prestación de Servicios” y/o “CGPS”), y, por consiguiente, todas las ofertas, licitaciones y contrataciones de servicio, en general, se harán sujetas a la aceptación por parte del Cliente de las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios. Estas CGPS constituyen un contrato entre el Cliente y Qualified, en relación a los servicios ofrecidos brindados por la Empresa. Estas CGPS establecen los derechos y obligaciones que nacen para Qualified y el Cliente, al solicitar este último alguno de los servicios ofrecidos por nuestro Laboratorio. Al aceptar las CGPS declara haber sido informado de manera clara, comprensible e inequívoca de los mismos, haber tenido la posibilidad de almacenarlos e imprimirlos. El Cliente podrá encontrar una versión actualizada de las CGPS en el Portal www.qualified.cl para ser consultados en cualquier momento.

Por el contrario, si el Cliente hubiere suscrito un contrato de prestación de servicios con la Empresa, los términos y condiciones de dicho documento, prevalecerán por sobre las de estas CGPS.

Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios no se considerarán por sí solas como Oferta o Propuesta realizada por la Empresa, conforme a lo prescrito en el Código de Comercio. Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios se entenderán incorporadas a toda oferta o propuesta de Qualified y se entenderán formar parte integrante de ellas para todos los efectos legales.

2.2. Aceptación CGPS. Mediante la emisión de la correspondiente orden de compra o, en su defecto, orden de servicio de análisis, el Cliente declara aceptar, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, las siguientes Condiciones Generales de Servicio.

TERCERO. SERVICIOS PRESTADOS. ÁMBITO DE APLICACIÓN CGPS.

Qualified es una empresa dedicada al rubro de Inspección, Verificación, Certificación y Análisis de Laboratorio y, como tal, pone a disposición del Cliente los siguientes servicios.

3.1. Servicios Estándar. Los servicios estándar de la Empresa pueden incluir la totalidad o parte de lo siguiente:

a) Inspección cuantitativa y/o cualitativa;
b) Inspección de productos, planta, equipos, empaque, tanques, contenedores u otros medios de transporte;
c) Inspección de carga o descarga;
d) Muestreo;
e) Análisis de laboratorio u otras pruebas; y,
f) Estudios y auditorías.

3.2. Servicios Especiales y de Asesoría. Los servicios especiales que excedan el alcance de los servicios estándar referidos precedentemente sólo serán emprendidos por la Empresa mediante un acuerdo especial por escrito. Dichos servicios especiales podrán incluir, entre otros:

a) Garantías cualitativas y/o cuantitativas;
b) Calibración de tanques, calibración de medidores y pruebas de medidores;
c) Suministro de técnicos y otro personal;
d) Inspección previa a despacho de acuerdo con esquemas aduaneros o de importación establecidos por el gobierno;
e) Supervisión de esquemas de proyectos industriales completos, incluyendo revisión de ingeniería e informes de envío y estado de avance; y,
f) Servicios de asesoría.

3.3. Informes y Certificados. De conformidad con las instrucciones del Cliente, aceptadas por la Empresa, ésta emitirá informes y certificados de inspección que reflejen la expresión de opiniones emitidas con el debido esmero dentro de las limitaciones propias de las instrucciones recibidas; pero la Empresa no tendrá obligación alguna de referirse ni informar sobre hechos o circunstancias que estén al margen de las instrucciones específicas recibidas.

Los informes o certificados emitidos de acuerdo a pruebas o análisis de muestras incluirán la opinión específica de la Empresa sobre esas muestras específicas, pero no expresarán opinión alguna sobre la totalidad o la generalidad de los productos a partir de la cual se obtuvieron esas muestras, ni se podrá inferir o deducir un resultado general a partir de dicha opinión específica. Si se solicita una opinión sobre la totalidad o la generalidad de un producto, deberán celebrarse anticipadamente un acuerdo especial con la Empresa, por escrito, para la inspección y muestreo de la totalidad del producto.

3.4. Cotización Qualified. Los servicios específicamente contratados por el Cliente se encuentran especificados en la Cotización o Propuesta Económica emitida por la Empresa, para tales fines (en adelante la “Cotización Qualified”), documento que detallará los servicios contratados, su valor unitario, metodologías de trabajo y tiempos de respuesta,

CUARTO. MODALIDAD Y MÉTODO DE TRABAJO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

4.1. Interacción con el Cliente. El Cliente, dentro de los primeros cinco días siguientes a la aceptación de estas CGPS, deberá comunicar a Qualified, por escrito, el nombre, cédula de identidad, cargo, domicilio, correo electrónico y teléfono de la persona designada por el Cliente como interlocutor válido ante la Empresa. Ninguna otra parte se encontrará facultada para dar instrucciones, especialmente en cuanto a la inspección, entrega de informes o certificados, a menos que cuente con la debida autorización del Cliente y el acuerdo de la Empresa.

4.2. Solicitudes de Servicio. La Empresa proporcionará servicios de acuerdo con:

a) Instrucciones específicas del Cliente confirmadas por la Empresa;
b) Los términos del Formulario Estándar de Pedidos de la Empresa y/o la Hoja Estándar de Especificaciones, si ésta se utiliza (en adelante referidos como la “Orden de Servicio de Análisis”)
c) Cualquier costumbre, uso y/o práctica de carácter relevante;
d) Los métodos que la Empresa estime adecuados de acuerdo con una base técnica de operación y/o financiera.

4.3. Instrucciones del Cliente. Limitaciones. Todas las consultas y pedidos para el suministro o prestación de servicios deberán acompañarse de especificaciones e instrucciones con información suficiente, emitidas por el Cliente, que permitan a la Empresa evaluar y/o llevar a cabo los servicios requeridos. Los documentos que reflejen compromisos contraídos entre el Cliente y, terceros y los documentos emanados de terceros, tales como copias de contratos de venta, cartas de crédito, conocimientos de embarque, etc. se consideran (si los recibe la Empresa) de carácter puramente informativo, y de ellos no se podrá deducir que amplían ni restringen las tareas, misión u obligaciones aceptadas por la Empresa, siendo éstos inoponibles a ella.

4.4. Lugar y Época de la Prestación de los Servicios. Qualified prestará al Cliente, sus servicios en cualquiera de sus instalaciones, laboratorios y áreas de inspección y muestreo a lo largo del país, a su exclusiva elección. Del mismo modo, si la naturaleza de los servicios contratados así lo amerita, ciertos servicios, tales como inspecciones y certificaciones, podrán ser realizadas en las dependencias del Cliente u otro lugar designado por este último. Dichos servicios serán desarrollados dentro de los tiempos de respuesta especificados en la Cotización Qualified.

QUINTO. TÉRMINOS ECONÓMICOS.

5.1. Precio de los Servicios. El Cliente pagará a la Empresa la tarifa establecida en la Cotización Qualified, regida por las presentes CGPS, conforme al catálogo de servicios y valores por muestra especificados en dicha cotización. Dicho valor expresado en unidades de fomento será pagado en su equivalente en pesos chilenos, moneda de curso legal, al día de la emisión de la factura correspondiente, por parte de Qualified.

5.2. Época del Pago. El Cliente pagará la tarifa mensual señalada precedentemente, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura correspondiente por parte de Qualified. La factura correspondiente será emitida por Qualified haciendo referencia a la o las órdenes de compra emitidas por el Cliente y que sean incluidas en el respectivo estado de pago. Si el Cliente hubiere omitido emitir la correspondiente orden de compra, dentro de los 5 días siguientes a la entrega de sus muestras, Qualified quedará de pleno derecho facultada para emitir la factura por los servicios solicitados haciendo referencia a la Orden de Servicio de Análisis suscrita por el Cliente.

5.3. Forma de Pago. El Cliente pagará a Qualified el precio de los servicios contratados al contado, en las oficinas de la Empresa, o bien, mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que Qualified informe por escrito al Cliente.

5.4. Impuestos. En la Cotización Qualified se detallará si se incluyen o no en ella los impuestos que graven el servicio, tales como impuesto al valor agregado y/o impuesto adicional. A falta de detalle se entenderá que dichos impuestos se deben agregar a la cotización del servicio.

5.5. Multa por Retardo. En caso de que el Cliente no pagare los conceptos establecidos en la presente cláusula en las épocas indicadas para caso, ya sea por el simple retraso o mora, se devengarán intereses a favor de Qualified. Desde el momento en que se produzca la falta de pago oportuno, se entenderá que el Cliente se ha constituido en mora, y desde ese momento las obligaciones que tenga para con Qualified, devengarán al máximo interés convencional que permita estipular la ley para operaciones de crédito de dinero no reajustables, por todo el período de la mora o simple retardo, y sin perjuicio, naturalmente, de las costas procesales y personales que originare la cobranza incluyéndose las costas que se produzcan en la cobranza extrajudicial de la obligación. El cobro de intereses moratorios no impide el ejercicio de los demás derechos o acciones a que hubiere lugar, quedando Qualified, facultada para el cobro inmediato e íntegro de todas las sumas adeudadas por el Cliente.

5.6. Prohibición. El Cliente no tendrá derecho a retener o diferir el pago de sumas adeudadas a la Empresa en razón de cualquier disputa, reconvención o compensación sobre la cual pudiere alegar contra la Empresa.

SEXTO. RESPONSABILIDADES DE QUALIFIED.

a) Realizar los servicios contratados y poner a disposición del Cliente los reportes y análisis contratados dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Cotización Qualified regida por estas CGPS.

b) Informar al Cliente, de todo hecho que fuere esencial para la debida y oportuna ejecución de los servicios encomendados.

c) Contratar bajo su exclusiva responsabilidad y dependencia todo el personal que destine a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. Dicho personal no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con el Cliente.

El Cliente podrá verificar el cumplimiento de estas obligaciones, en cualquier momento haciendo por escrito, las indicaciones que estime necesarias.

SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE.

a) Entregar oportunamente instrucciones e información suficiente a la Empresa para que puedan llevarse a cabo eficazmente los servicios requeridos;

b) Proporcionar a los representantes de la Empresa todo el acceso necesario para que puedan llevarse a cabo eficazmente los servicios requeridos;

c) Proporcionar, si se solicita, el equipo especial y el personal necesario para llevar a cabo los servicios requeridos;

d) Asegurar que se tomen todas las medidas necesarias en relación con el orden, higiene y seguridad en el lugar de trabajo, faenas, sitios e instalaciones durante la realización del servicio y, en este aspecto, no dependerá del tipo de asesoría que haya o no haya solicitado a la Empresa;
e) Tomar todas las medidas necesarias para eliminar o corregir cualquier obstrucción o interrupción en el cumplimiento de los servicios requeridos;

f) Informar anticipadamente a la Empresa sobre cualquier riesgo o peligro real o potencial asociado con cualquier orden, muestra o prueba, incluyendo, por ejemplo, presencia o riesgo de radiación, elementos o materiales tóxicos, dañinos o explosivos, contaminación medioambiental o venenos; y,

g) Asegurar que las sustancias, elementos y muestras puestas a disposición de Qualified no hayan sido adulterados y no contengan sustancias prohibidas o cuya distribución o comercialización se encuentres prohibidas por la normativa civil, penal, administrativa o medioambiental vigente en la República de Chile. A mayor abundamiento, el Cliente libera de responsabilidad y se obliga a defender e indemnizar a Qualified para el evento de que el análisis o manipulación de alguna de dichas sustancias, elementos y muestras, pueda ocasionar algún tipo de responsabilidad al Prestador de Servicios, conforme la normativa antes indicada.

h) Dar fiel cumplimiento al Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas de QLF, el cual será firmado por el representante del prestador de servicios y se anexará al Acuerdo y Término de Condiciones Generales.

OCTAVO. VÍNCULOS LABORALES Y SUBCONTRATACIÓN

El Cliente no tendrá vínculo laboral de ninguna especie con el personal de Qualified que desarrolle labores en el cumplimiento de este contrato o con el personal de los contratistas o subcontratistas que la Empresa contrate para prestar los servicios, por lo que el Cliente no tendrá responsabilidad alguna en el pago de sus remuneraciones, imposiciones, retenciones de impuestos, accidentes y todos los demás conceptos emanados de su relación laboral con el Prestador de Servicios, los contratistas y los subcontratistas. Al efecto, Qualified mantendrá siempre en sus oficinas las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones laborales y previsionales para con sus propios trabajadores.

Todos los técnicos y demás miembros del personal proporcionados por la Empresa en el cumplimiento de los servicios deberán, en todo momento, continuar siendo empleados, agentes o subcontratistas de la Empresa (según corresponda). Como tales, estas personas deberán, en todo momento, responder ante la Empresa y estar sujetas a sus instrucciones. A menos que la Empresa haya acordado específicamente otra cosa, estas personas no estarán obligadas a seguir instrucciones del Cliente.

NOVENO. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE GARANTÍA.

9.1. Responsabilidad de Qualified. La Empresa se compromete a proceder con debido esmero y destreza en el cumplimiento de sus servicios y acepta la correspondiente responsabilidad únicamente en la medida en que no se haya procedido con semejante destreza y cautela y se demuestre que ha habido negligencia de parte de la Empresa.

9.2. Limitación de Garantía. Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en la República de Chile, la Empresa limita su responsabilidad y garantía por los servicios prestados, en los siguientes eventos:

a) Análisis de Terceros. Si de acuerdo con los requerimientos de trabajo o servicios del Cliente es necesario el análisis de muestras por un laboratorio del Cliente o de un tercero, la Empresa solamente constatará lo realizado por dicho laboratorio, y no será responsable de los resultados que se obtengan. Del mismo modo, si la Empresa sólo está en condiciones de presenciar un análisis en un laboratorio del Cliente o un tercero, la Empresa confirmará el hecho de que se ha analizado la correspondiente muestra, pero no tendrá responsabilidad alguna en relación al análisis o resultado.

b) Análisis de Carga. Debido al potencial carácter de estratificación de ciertas cargas y/o las limitaciones que nos imponen sistemas de muestreo cerrados/restringidos, la Empresa no puede garantizar que las correspondientes muestras sean representativas de la carga a bordo o contenida en espacios cerrados o restringidos, o que los resultados obtenidos e informados en nuestros certificados de calidad sean representativos de dicha carga.

c) Transporte. La Empresa no será responsable ante el extravío o demora de una muestra por parte de las empresas logísticas, ajenas totalmente a Qualified SpA.

9.3. Caducidad. La Empresa quedará libre de toda responsabilidad para con el Cliente, en relación con reclamos por pérdida, daños, perjuicios o gastos, si dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde el cumplimiento por parte de la Empresa del servicio contratado o desde el supuesto incumplimiento, no se presenta por parte del Cliente un reclamo formal por escrito, enviado por carta certificada al domicilio de la casa matriz de la Empresa, entregando los documentos y antecedentes del caso.

9.4. Limitación de Responsabilidad. Obligación de Defensa. La responsabilidad pecuniaria de la Empresa en relación con cualquier reclamo por pérdida, daño, perjuicio directo o indirecto, previsto o no, o por gastos de cualquier carácter y que de cualquier manera se produzcan a causa de cualquier incumplimiento de contrato y/o por el hecho de no haber procedido la Empresa con el debido esmero y destreza, en ningún caso o circunstancia será superior al monto del precio total de los servicios específicos contratados por el Cliente o Cliente, siempre y cuando haya deducido por escrito un reclamo oportunamente enviado al área correspondiente.

El límite de la responsabilidad pecuniaria de la Empresa antes establecido, podrá aumentar sólo si se acuerda anticipadamente con la Empresa por escrito, se define un monto específico, y se compensa adicionalmente a la Empresa por la asunción de un grado mayor de responsabilidad.

La presente Condición establece la responsabilidad pecuniaria máxima de la Empresa (incluyendo cualquier y toda responsabilidad por las acciones u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas), por la totalidad de los daños y/o perjuicios causados, sean estos directos e indirectos, previstos e imprevistos, al Cliente o a terceros, en relación con cualquier incumplimiento de estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios por parte de la Empresa, y cualquiera sea el uso dado por el Cliente al producto o resultado de los servicios contratados.

El Cliente garantiza que mantendrá indemne y se obliga a indemnizar a la Empresa y a sus funcionarios, empleados, agentes y subcontratistas contra cualquier reclamo hecho por un tercero, por una eventual pérdida, daño o gasto de cualquier naturaleza, que pudiere provenir del cumplimiento, cumplimiento imperfecto o incumplimiento en la prestación de cualquier servicio contratado, en la medida en que el total del reclamo o reclamos vinculados con cualquier servicio prestado, sobrepase el límite mencionado en la Condición 10.2.

Frente a terceros, todo funcionario, empleado, agente o subcontratista de la Empresa gozará del beneficio de la limitación en la responsabilidad pecuniaria de la Empresa, y del derecho a ser indemnizado en caso que se exceda del límite incluido en estas Condiciones Generales de Prestación de Servicios y, en relación con dichas limitaciones, se considerará que todo contrato suscrito por la Empresa es también suscrito en nombre del funcionario, empleado, agente o subcontratista.

9.5. Límites a la Confidencialidad. Si la Empresa fuese requerida, por algún tribunal u otra autoridad gubernamental, en cualquier forma, para revelar todo o parte de información del Cliente que pueda considerarse confidencial, en cualquier procedimiento que ello ocurra, se pondrá el mejor esfuerzo en notificar por escrito al Cliente del respectivo requerimiento, orden o solicitud, de inmediato o con la anticipación suficiente para que ésta pueda procurar una adecuada protección de la confidencialidad de la información. Si la Empresa, resulta en definitiva forzada a revelar todo o parte de la información, pondrá su mejor esfuerzo en revelar estrictamente aquella porción de información que sea legalmente exigible y legítimamente requerida, a excepción de que exista una prohibición legal. Cumpliendo con estas condiciones, la Empresa quedará exonerada de toda responsabilidad y, en caso de incumplimiento, responderá como Máximo de acuerdo a lo dispuesto en la Condición 9.4. precedente.

DÉCIMO. EVENTOS FORTUITOS. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS

10.1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En el evento que algún imprevisto imposible de resistir o eventos de caso fortuito, incluidos pero no limitados a sismos y otros fenómenos de la naturaleza, huelgas, desórdenes públicos, interrupciones de energía, problemas con proveedores, robos, ataques y destrucción de bases de datos y sistemas de tratamiento de información u otros ilícitos cometidos en contra de Qualified o que afecten directa o incidentalmente los servicios prestados por Qualified y, en general cualquier hecho de terceros obligue a Qualified inevitablemente, a interrumpir la prestación de servicios, Qualified no será responsable de los retrasos en el cumplimiento de los plazos inicialmente acordados, debiendo dar aviso al Cliente tan pronto sea posible y acompañar a dicho aviso un detalle del impacto que dicho evento tenga en los servicios y en los plazos originalmente establecidos.

10.2. Abono de Costos. En caso de que por cualquier motivo o causa la Empresa no pueda llevar a cabo o completar un servicio contratado por causa no imputable a la Empresa, o que debiera estar bajo el control del Cliente, el Cliente pagará a la Empresa:

a) El monto de todos los gastos directos e indirectos en que haya incurrido efectivamente la Empresa, para estar en condiciones de prestar el servicio contratado,

b) Una proporción del precio de los servicios contratados equivalente al monto que corresponda al porcentaje de los servicios efectivamente llevados a cabo, sobre el total de ellos, o el 10% del precio total de ellos, en su caso, y la Empresa quedará exenta de toda responsabilidad en relación con el incumplimiento parcial o total del servicio requerido.

10.3. Aumento de Costos. En caso de que dichos eventos ocasionen gastos no previstos en el desarrollo normal para el cumplimiento de los servicios contratados, la Empresa tendrá derecho a hacer cobros adicionales para compensar el tiempo y los costos adicionales necesarios en que haya debido incurrir para llevar a cabo el servicio, a consecuencia de dichos problemas.

10.4. Insolvencia y Liquidación. En caso de cualquier suspensión de un convenio de pago con cualquier acreedor, reorganización, liquidación, insolvencia, intervención, proceso concursal, sindicatura o cesación de pagos por parte del Cliente, la Empresa tendrá derecho a suspender todo cumplimiento posterior de sus servicios en forma inmediata, eximiéndola de toda responsabilidad ulterior, y todos los montos pagaderos en cuotas a la Empresa se considerarán de plazo vencido y pagaderos de inmediato.

UNDÉCIMO. VIGENCIA CGPS. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

11.1. Vigencia y Duración. Las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios tienen duración indefinida, sin perjuicio de la vigencia y duración de la Cotización Qualified o del contrato de prestación de servicios suscrito con el Cliente.

11.2. Terminación Anticipada. Sin perjuicio de lo anterior y no obstante cualquier otro derecho o recurso que pueda poseer la Empresa, ella podrá poner término unilateral e inmediato a cualquier contrato de prestación periódica de servicios, conforme con estas Condiciones Generales de Prestación de Servicios, sin responsabilidad alguna para con el Cliente y previo aviso escrito al mismo, si:

a) El Cliente transgrede en forma sustancial cualquiera de los términos de estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios, o en caso de que sea posible corregir dicha transgresión, no repara la violación dentro de los 30 días posteriores a haber recibido el Cliente aviso por escrito sobre la misma;

b) Se emite una resolución judicial o arbitral que implique la cancelación del servicio contratado con el Cliente, o surgen circunstancias que facultan a un tribunal de jurisdicción competente para emitir una orden de cancelación del servicio contratado por el Cliente;

c) Se emite una orden o se presentan documentos a un tribunal de jurisdicción competente para el nombramiento de un administrador, interventor, liquidador o síndico, a cargo de gestionar los asuntos, negocios y bienes del Cliente;

d) Se nombra un liquidador o interventor a cargo de los activos u obligaciones del Cliente, o surgen circunstancias que facultan a un tribunal de jurisdicción competente o a un acreedor para designar un liquidador o administrador del Cliente;

e) El Cliente lleva a cabo una reorganización de empresa, o presenta una solicitud a un tribunal de jurisdicción competente para la protección de sus acreedores de alguna forma;

f) El Cliente deja de negociar o pagar, o bien amenaza con dejar de hacerlo; y,

g) El Cliente inicia una acción o es sometido a cualquier acción judicial parecida o análoga a las anteriores, en cualquier jurisdicción, a consecuencia de deudas.

11.3. Subsistencia de Obligaciones. Al concluirse total o parcialmente los servicios periódicos contratados:

a) El Cliente deberá pagar de inmediato a la Empresa, todas las facturas impagas pendientes y los correspondientes intereses adeudados por la mora en el pago, y en cuanto a los servicios prestados que no se hayan facturado aún, la Empresa podrá presentar una factura, la cual será pagadera en forma inmediata contra recibo, y

b) No se verán afectados los derechos de las partes en el momento de la terminación.

DUODÉCIMO. DISPOSICIONES VARIAS.

12.1. Compliance. Al aceptar las presentes CGPS, el Cliente declara que a la fecha ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos a los que dicha ley se refiere, que no ha sido condenado por tales conductas con anterioridad y que sus representantes no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la señalada ley. Por lo anterior, se compromete a mantener tal cumplimiento durante toda la vigencia de la relación contractual obligándose a no incurrir o desarrollar, en caso alguno, a través de cualquiera de los dueños, directores, administradores, representantes, agentes o dependientes en general, ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas. La infracción a esta obligación dará derecho a Qualified para poner término en forma unilateral al contrato respectivo.

12.2 Domicilio y Competencia. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y dentro de la comuna de Santiago y prorrogan competencia ante sus Tribunales de Justicia, prórroga aplicable además a las acciones establecidas en la Ley N.º 19.983.

12.3. Cesión de Derechos. Qualified podrá transferir y ceder parcial o totalmente los derechos contenidos en el presente instrumento, a cualquier persona natural o jurídica, mediante comunicación escrita previamente enviada al Cliente.

12.4. Indivisibilidad. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que emanan del presente instrumento tendrán el carácter de indivisibles para el Cliente, para todos los efectos legales y podrá exigirse el cumplimiento total de esta obligación, indistintamente, a cualquiera de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos 1528 Y 1531 del Código Civil.

12.5. Reducción Interna de Cláusulas. Si un tribunal u organismo administrativo con jurisdicción competente determina, por resolución afirme, que cualquier disposición (o parte de una disposición) de las presentes Condiciones Generales de Prestación de Servicios es nula, inaplicable o ilegal, las demás disposiciones conservarán su validez y vigencia. Asimismo, si cualquier disposición nula, inaplicable o ilegal fuese válida, aplicable o legal si se suprime una parte de la misma, esa disposición se aplicará con la modificación requerida para que sea válida, aplicable y legal, y ajustada al mínimo de responsabilidad para la Empresa según se prescriba en la Ley.

12.6. Comunicaciones. Los avisos dados de acuerdo con estas Condiciones Generales de Prestación de Servicios se harán por escrito, enviándose para la atención de la persona y a la dirección, correo electrónico que figure en el contrato a que estas condiciones adhieren, o al que la parte correspondiente pueda indicar a la otra parte cada cierto tiempo, y se entregarán personalmente o se enviarán por correo certificado o por correo de primera clase pagado previamente. Se entenderá que se ha recibido un aviso, en el momento de la entrega, si éste se ha entregado personalmente, y en el caso de correo de primera clase o certificado pagado previamente, al cabo de 48 horas después de la fecha de envío por correo, y si la supuesta recepción de acuerdo con esta Condición 28 no tiene lugar en horas hábiles (es decir, entre las 9:00 a.m. y las 5:30 p.m., de lunes a viernes, en un día laboral), en el primer día laboral posterior a la entrega. Para demostrar el envío, basta con probar que el aviso fue debidamente dirigido y franqueado.

________________________________________

NOMBRE REPRESENTANTE

NOMBRE DE SOCIEDAD,